Contratos de tiempo parcial
Ahora
que muchas familias buscan un alivio para su economía
en el pluriempleo, ha aumentado el número de contratos
a tiempo parcial, ya sean de mañana o tarde. Las
características de este contrato son las siguientes:
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Es un contrato por el que el trabajado desempeña
un puesto de trabajo por un número de horas determinado
al día, a la semana, al mes o al año. Este
número de horas siempre debe ser menor que las determinadas
para el trabajo a jornada completa.
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Es un contrato que debe hacerse por escrito y en el modelo
oficial, como el contrato a jornada completa, en el que
deben constar las horas de trabajo del contrato y los días
que va a trabajar. Esto es importante si, por ejemplo, nos
han contratado para un trabajo de fin de semana.
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El contrato a tiempo parcial puede ser tanto temporal como
indefinido. También puede contratarse en la modalidad
denominada de fijo-discontínuo, cuando se realice
para trabajos fijos y periódicos dentro de la actividad
normal de la empresa.
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La jornada laboral será la que se pacte con el empresario,
que nunca podrá ser mayor que la jornada de un trabajador
a tiempo completo.
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Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden
hacer horas extraordinarias, sólo en caso de fuerza
mayor, aunque sí horas complementarias, pero sólo
se le pueden exigir al trabajador si han sido antes pactadas
con el empresario, y teniendo en cuenta que las horas complementarias
no pueden superar el 15% de la jornada laboral pactada.
la realización de las horas complementarias se debe
comunicar al trabajador con al menos siete días de
antelación y, mientras se realizan, se deben respetar
los descansos pactados en el convenio de los trabajadores.
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